Bajo los principios generales que deben guiar la regulación de la propiedad intelectual, cualesquiera sujetos que creen una obra han de ser considerados autores de la misma y titulares de los derechos de carácter personal y patrimonial que dimanan del acto creativo. Este es el enfoque adoptado por el legislador español para la generalidad de las obras, a excepción de las de naturaleza audiovisual, cuyos autores son prefijados por la norma. El texto ignora, sin embargo, a otros intervinientes que realizan aportaciones imprescindibles y determinantes para el resultado final, como puede ser el montador de la obra audiovisual. . La presente obra realiza un análisis de la originalidad de las creaciones audiovisuales, la figura del montador y su decisiva aportación intelectual en la configuración del resultado final. . Se trata de una monografía de destacable interés para expertos en propiedad intelectual que pretendan profundizar en la compleja originalidad de las obras audiovisuales y el concreto acto creativo del montador, bajo la perspectiva de los derechos de autor. Resulta, asimismo, de valor para legos en la materia que deseen comprender qué hace a una creación protegible por derechos de autor y a su responsable ser considerado autor, en el marco de las obras audiovisuales.